La Ética del Ser y del No Ser

En otras palabras, el embrión sólo se convierte en feto, cuando el alma o espíritu completa su posesión biónica en la materia embrionaria.

La controversia sobre la naturaleza constitutiva del ser, o sea de que “el inidividuo completo” se hallaba preformado desde el óvulo[1] y que su desarrollo consistía en el crecimiento de sus partes preexistentes, es una cuestión candente que divide los criterios de la ética del Ser y del no ser. La ciencia ha comprobado que la “naturaleza creadora” utiliza las mismas leyes y los mismos genes para generar y mantener la existencia de todos los seres vivientes. Con el descrubrimiento de la espermatogénesis, la ciencia ha confirmado que la epigénesis, es decir, los rasgos que caracterizan a un ser vivo se gestan en el curso de su desarrollo embrionario, sin estar preformados en el. En otras palabras, el embrión sólo se convierte en feto, cuando el alma o espíritu completa su posesión biónica[2]en la materia embrionaria.

"Con San Agustín (354-430 d.C.) la iglesia adoptó la idea de la preexistencia y de la pos existencia del alma. Con Santo Tomas de Aquino (1225-1274 d.C.) se adoptó una nueva tesis que sostenía que no era cierto ni la preexistencia, ni la pos existencia del alma, sino que, el alma se generaba durante la gestación del feto, convivía con el cuerpo y después de la muerte, se desintegraba para unirse a la esencia de Dios Padre."
"La doctrina anterior a la Const. Apostolicae Sedis (12 octubre 1869) requería que el feto estuviera animado, o sea dotado de alma humana (FETO), porque una opinión muy difundida entre los antiguos sostenía que el feto no está animado desde el momento de la fecundación, sino sólo más tarde, cuando ha adquirido cierta organización; según muchos, ochenta días para las mujeres, cuarenta días para los varones; cf. Santo Tomas, Summa Theologica I q. II8 art. 2 ad 2. La Constitución mencionada suprimió la distinción entre feto animado e inanimado (EMBRION) cf. Can. 747 (comentario en vol. 2 n. 67) Tomado de la página 510 de "Comentarios al Código de Derecho Canónico" Vol IV Cánones 1999-2414 por Tomas García Barberena; La Editorial Católica S.A., Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 1964
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El Septrionismo considera que Eón, Lo Dios, ha dotado al ser humano de la inteligencia, del entendimiento y de la causalidad en el ejercicio de su Libertad de Albedrío para discernir y determinar por sí mismo el uso y ejercicio de los deseos de su alma , del uso de su cuerpo y del inalienable derecho para decidir el número de hijos que desee procrear.

Todo ser racional tiene libre albedrío para aceptar o rechazar las ideas religiosas que quiera, pues no es cierto ni correcto afirmar que Lo Dios haya conculcado el derecho de la autodeterminación[3]que concedió al ser humano. Tampoco ha sido justo ni correcto tomar el nombre de Lo Dios, con insensatez, ocasionando sentimientos de compunción que sólo han creado síndromes neuróticos que han distanciando al ser humano de la infinita misericordia de su Creador.

El Septrionismo reafirma la voluntad -de todas las agrupaciones humanas- de sentenciar que el aborto es un delito de lesa espiritualidad, porque lesiona y daña la salud del espíritu humano, que debe sancionarse jurídicamente, pero, recomienda y ruega a los teólogos de todas las religiones del mundo, que reflexionen sobre la nueva cosmovisión espiritual, que nos revelan los descubrimientos científicos de la embriología ampliando nuestro entendimiento de los hasta ahora desconocidos procesos de la biología molecular, que ofrecen alternativas mas dignificantes del justo derecho que todo ser humano tiene para determinar la planificación del número de hijos que desee y pueda propiciar responsablemente, al mismo tiempo que permita a la sociedad humana superar los graves problemas de la sobrepoblación de nuestros pueblos.

El imbrionaje, es decir, la expulsión embrionaria es considerada lícita por el Septrionismo, siempre y cuando se efectúe antes del 21avo día después de la fecha en que debía haberse precipitado la menstruación o antes de los 35 días de haberse producido la fecundación. Igual tiempo es para varones como para las féminas. Pasados estos días es ABORTO y como tal, lo condenamos de acuerdo a las leyes establecidas por la moral y la ética de ser.
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[1] Cristianismo: Argumento que fundamenta el Misterio de la Concepción y que sustenta la fecundación de la Virgen María.
[2] Biónica: Biología, término que no deriva de la fusión de biología y electrónica, sino que tiene su origen en una palabra griega que significa “unidad viviente”, precisamente porque el tema de estudio de la biónica es el funcionamiento de un organismo en conjunto, más que en sus particularidades anatómicas. (Enciclopedia DANAE / De la Ciencia y de la Técnica)
[3] La autodeterminación es un derecho ingénito que se sustenta en el libre albedrio que Eón –Lo Dios- concedió a todos los seres vivientes. (Ver: “El Derecho de la Autodeterminación” por Shikry Gama)
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